DECLARACIÓN DE LA RENTA - PROGRAMA POR TANTOS

DECLARACIÓN DE LA RENTA - PROGRAMA POR TANTOS



Con la campaña de renta ya en marcha, vamos a hablar de una de las opciones que tienes a la hora de hacer la declaración de la renta: la asignación tributaria, por la cuál eliges si quieres destinar un importe a la iglesia o a fines sociales.

¿Qué es la asignación tributaria?
Es una opción voluntaria para destinar un porcentaje de la cuota íntegra (la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica) a colaborar con el sostenimiento económico de la Iglesia católica y/o a otros fines de interés social. Es decir, se puede optar conjuntamente por ambas opciones o por ninguna.

En todo caso, sea cual sea tu decisión respecto de la asignación tributaria, no se modifica la cuantía final del impuesto que pagas o de la devolución a la que tengas derecho.

¿Qué opciones tiene el contribuyente?
A la hora de hacer la Renta 2019, puedes optar conjuntamente por ambas opciones o por ninguna.

Marcar ambas casillas: Iglesia católica (casilla 105) y fines sociales (casilla 106). En este caso se destinará un 0,7% a cada una de las opciones.
Marcar solo una de las dos casillas: fines sociales o Iglesia católica.
No marcar ninguna opción. Entonces el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines generales.
Para esta campaña se te asignará de forma automática la opción que hubieses ejercicio en su declaración del ejercicio anterior. No obstante la puedes modificar.

Si no se detecta ninguna opción del ejercicio anterior o ésta hubiese sido no marcar ninguna opción, te aparecerá un mensaje a fin de que ejercites la opción o confirmes la ausencia de la misma.

¿Qué es la asignación tributaria a la Iglesia católica?
El Estado destina al sostenimiento de la Iglesia católica el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten su voluntad en tal sentido.

Esta partida se enmarca en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos de 1979 y la Ley de los Presupuestos Generales del estado para 2007 los modificó. Desde ese año, la Iglesia ya no recibe dinero con cargo a los PGE y renuncia a la exención del IVA y es cuando aparece esta partida del 0,7% de sostenimiento.

En la web de la Conferencia Episcopal informan cada año de cuál ha sido la cantidad que se ha recibido en concepto de Asignación tributaria de los contribuyentes, y de cuál ha sido el destino de esta cantidad.

¿Qué es la asignación de cantidades a fines de interés social?
Para este año el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

Se entiende por actividades de interés general consideradas de interés social las siguientes:

La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.
La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.
La protección del medio ambiente.
La cooperación al desarrollo.
Esta asignación irá dirigida a Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de Acción Social y de Cooperación al Desarrollo para la realización de programas sociales. El Estado también destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social. Los Presupuestos Generales para el año 2019 (aprobados el 3 de julio) establecen que la cuantía total asignada para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá así:

el 77,22% al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
el 19,43% al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
el 2,85% al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


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